Artículo 963 del Código Civil

Art. 963. Son incapaces de toda herencia o legado
las cofradías, gremios, o establecimientos cualesquiera
que no sean personas jurídicas.

Pero si la asignación tuviere por objeto la
fundación de una nueva corporación o establecimiento,
podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta,
valdrá la asignación.