Artículo 906 del Código Civil

Art. 906. El poseedor de mala fe es responsable de
los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la
cosa.

El poseedor de buena fe, mientras permanece en
ella, no es responsable de estos deterioros, sino en
cuanto se hubiere aprovechado de ellos; por ejemplo,
destruyendo un bosque o arbolado, y vendiendo la madera
o la leña, o empleándola en beneficio suyo.