Artículo 900 del Código Civil

Art. 900. Contra el que poseía de mala fe y por
hecho o culpa suya ha dejado de poseer, podrá intentarse
la acción de dominio, como si actualmente poseyese.

De cualquier modo que haya dejado de poseer y
aunque el reivindicador prefiera dirigirse contra el
actual poseedor, respecto del tiempo que ha estado la
cosa en su poder tendrá las obligaciones y derechos que
según este título corresponden a los poseedores de mala
fe en razón de frutos, deterioros y expensas.

Si paga el valor de la cosa y el reivindicador lo
acepta, sucederá en los derechos del reivindicador sobre
ella.

Lo mismo se aplica aun al poseedor de buena fe que
durante el juicio se ha puesto en la imposibilidad de
restituir la cosa por su culpa.

El reivindicador en los casos de los dos incisos
precedentes no será obligado al saneamiento.