Artículo 74 del Código Civil

Art. 74. La existencia legal de toda persona
principia al nacer, esto es, al separarse completamente
de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que
perece antes de estar completamente separada de su
madre, o que no haya sobrevivido a la separación un
momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.