Artículo 702 del Código Civil

Art. 702. La posesión puede ser regular o
irregular.

Se llama posesión regular la que procede de justo
título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena
fe no subsista después de adquirida la posesión. Se
puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor
de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede
ser poseedor irregular.

Si el título es translaticio de dominio, es también
necesaria la tradición.

La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del
que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición;
a menos que ésta haya debido efectuarse por la
inscripción del título.