Artículo 632 del Código Civil

Art. 632. Si aparece el dueño antes de subastada la
especie, le será restituida, pagando las expensas, y lo que
a título de salvamento adjudicare la autoridad competente
al que encontró y denunció la especie.

Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el
hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio de
salvamento y la recompensa ofrecida.