Artículo 602 del Código Civil

Art. 602. Sobre las obras que con permiso de la
autoridad competente se construyan en sitios de propiedad
nacional, no tienen los particulares que han obtenido este
permiso, sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad
del suelo.

Abandonadas las obras, o terminado el tiempo por el
cual se concedió el permiso, se restituyen ellas y el
suelo por el ministerio de la ley al uso y goce privativo
del Estado, o al uso y goce general de los habitantes,
según prescriba la autoridad soberana.

Pero no se entiende lo dicho si la propiedad del
suelo ha sido concedida expresamente por el Estado.