Artículo 548 2 del Código Civil

Art. 548-2. Los estatutos de las personas jurídicas a que
se refiere este Título deberán contener:

a) El nombre y domicilio de la persona jurídica;

b) La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido;

c) La indicación de los fines a que está destinada;

d) Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los
hubiere, y la forma en que se aporten;

e) Las disposiciones que establezcan sus órganos de
administración, cómo serán integrados y las atribuciones que
les correspondan, y

f) Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos
y a la extinción de la persona jurídica, indicándose la
institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes
en este último evento.

Los estatutos de toda asociación deberán determinar los
derechos y obligaciones de los asociados, las condiciones
de incorporación y la forma y motivos de exclusión.

Los estatutos de toda fundación deberán precisar, además,
los bienes o derechos que aporte el fundador a su
patrimonio, así como las reglas básicas para la aplicación de los
recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y
para la determinación de los beneficiarios.