Artículo 52 del Código Civil

Art. 52. La derogación de las leyes podrá ser
expresa o tácita.

Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente
que deroga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva ley contiene
disposiciones que no pueden conciliarse con las de la
ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.