Artículo 362 del Código Civil

Art. 362. Si hubiere varios pupilos, y los dividiere
el testador entre los tutores o curadores nombrados, todos
éstos ejercerán de consuno la tutela o curaduría,
mientras el patrimonio permanezca indiviso; y dividido el
patrimonio, se dividirá entre ellos por el mismo
hecho la guarda, y serán independientes entre sí.

Pero el cuidado de la persona de cada pupilo tocará
exclusivamente a su respectivo tutor o curador, aun
durante la indivisión del patrimonio.