Artículo 310 del Código Civil

Art. 310. La posesión notoria del estado de matrimonio
consiste principalmente en haberse tratado los supuestos
cónyuges como tales en sus relaciones domésticas y sociales;
y en haber sido uno de los cónyuges recibido en ese
carácter por los deudos y amigos del otro, y por el vecindario
de su domicilio en general.