Artículo 31 del Código Civil

Art. 31. Parentesco por afinidad es el que existe entre
una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos
de su cónyuge.

La línea y el grado de afinidad de una persona con un
consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado
de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido
consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de
afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su
cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado de
afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su
cónyuge.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a
las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se
entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo,
orientación sexual o identidad de género.