Artículo 2510 del Código Civil

Art. 2510. El dominio de cosas comerciales que no
ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede
serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a
expresarse:

1a. Para la prescripción extraordinaria no es
necesario título alguno.

2a. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin
embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.

3a. Pero la existencia de un título de mera
tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la
prescripción, a menos de concurrir estas dos
circunstancias:

1a. Que el que se pretende dueño no pueda probar
que en los últimos diez años se haya reconocido expresa
o tácitamente su dominio por el que alega la
prescripción;

2a. Que el que alega la prescripción pruebe haber
poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción
por el mismo espacio de tiempo.