Artículo 2509 del Código Civil

Art. 2509. La prescripción ordinaria puede
suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la
causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el
tiempo anterior a ella, si alguno hubo.

Se suspende la prescripción ordinaria, en favor
de las personas siguientes:

1º. Los menores; los dementes; los sordos o
sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y
todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela
o curaduría;

2º. La mujer casada en sociedad conyugal mientras
dure ésta;

3º. La herencia yacente.

No se suspende la prescripción en favor de la
mujer separada judicialmente de su marido, ni de la
sujeta al régimen de separación de bienes, respecto
de aquellos que administra.

La prescripción se suspende siempre entre
cónyuges.