Artículo 2456 del Código Civil

Art. 2456. La transacción se presume haberse
aceptado por consideración a la persona con quien
se transige.

Si se cree pues transigir con una persona y se
transige con otra, podrá rescindirse la transacción.

De la misma manera, si se transige con el
poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse
esta transacción contra la persona a quien
verdaderamente compete el derecho.