Artículo 2432 del Código Civil

Art. 2432. La inscripción de la hipoteca deberá
contener:

1º. El nombre, apellido y domicilio del acreedor,
y su profesión, si tuviere alguna, y las mismas
designaciones relativamente al deudor, y a los que
como apoderados o representantes legales del uno o
del otro requieran la inscripción.

Las personas jurídicas serán designadas por su
denominación legal o popular, y por el lugar de su
establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo
que se dice de los apoderados o representantes
legales en el inciso anterior.

2º. La fecha y la naturaleza del contrato a que
accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.

Si la hipoteca se ha constituido por acto
separado, se expresará también la fecha de este acto,
y el archivo en que existe.

3º. La situación de la finca hipotecada y sus
linderos. Si la finca hipotecada fuere rural se
expresará la provincia y la comuna a que pertenezca,
y si perteneciera a varias, todas ellas.

4º. La suma determinada a que se extienda la
hipoteca en el caso del artículo precedente.

5º. La fecha de la inscripción y la firma del
Conservador.