Artículo 2344 del Código Civil

Art. 2344. El fiador no puede obligarse en
términos más gravosos que el principal deudor, no sólo
con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a
la condición o al modo del pago, o a la pena impuesta
por la inejecución del contrato a que acceda la
fianza; pero puede obligarse en términos menos
gravosos.

Podrá, sin embargo, obligarse de un modo más
eficaz, por ejemplo, con una hipoteca, aunque la
obligación principal no la tenga.

La fianza que excede bajo cualquiera de los
respectos indicados en el inciso 1.º, deberá
reducirse a los términos de la obligación principal.

En caso de duda se adoptará la interpretación más
favorable a la conformidad de las dos obligaciones
principal y accesoria.