Artículo 2336 del Código Civil

Art. 2336. La fianza puede ser convencional,
legal o judicial.

La primera es constituida por contrato, la
segunda es ordenada por la ley, la tercera por
decreto de juez.

La fianza legal y la judicial se sujetan a las
mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto
la ley que la exige o el Código de Enjuiciamiento
disponga otra cosa.