Artículo 2329 del Código Civil

Art. 2329. Por regla general todo daño que pueda
imputarse a malicia o negligencia de otra persona,
debe ser reparado por ésta.

Son especialmente obligados a esta reparación:

1º. El que dispara imprudentemente un arma de
fuego;

2º. El que remueve las losas de una acequia o
cañería en calle o camino, sin las precauciones
necesarias para que no caigan los que por allí
transitan de día o de noche;

3º. El que, obligado a la construcción o
reparación de un acueducto o puente que atraviesa
un camino lo tiene en estado de causar daño a los
que transitan por él.