Artículo 2323 del Código Civil

Art. 2323. El dueño de un edificio es responsable a
terceros (que no se hallen en el caso del artículo 934),
de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber
omitido las necesarias reparaciones, o por haber faltado
de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.

Si el edificio perteneciere a dos o más personas
proindiviso, se dividirá entre ellas la indemnización
a prorrata de sus cuotas de dominio.