Artículo 2317 del Código Civil

Art. 2317. Si un delito o cuasidelito ha sido
cometido por dos o más personas, cada una de ellas será
solidariamente responsable de todo perjuicio procedente
del mismo delito o cuasidelito, salvas las excepciones
de los artículos 2323 y 2328.

Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas
produce la acción solidaria del precedente inciso.