Artículo 2303 del Código Civil

Art. 2303. El que pagó lo que no debía, no puede
perseguir la especie poseída, por un tercero de buena
fe, a título oneroso; pero tendrá derecho para que el
tercero que la tiene por cualquier título lucrativo,
se la restituya, si la especie es reivindicable y
existe en su poder.

Las obligaciones del donatario que restituye son
las mismas que las de su autor según el artículo 2301.