Artículo 2293 del Código Civil
Art. 2293. El que creyendo hacer el negocio de
una persona, hace el de otra, tiene respecto de ésta
los mismos derechos y obligaciones que habría tenido
si se hubiese propuesto servir al verdadero
interesado.
Art. 2293. El que creyendo hacer el negocio de
una persona, hace el de otra, tiene respecto de ésta
los mismos derechos y obligaciones que habría tenido
si se hubiese propuesto servir al verdadero
interesado.