Artículo 2288 del Código Civil

Art. 2288. Debe en consecuencia emplear en la
gestión los cuidados de un buen padre de familia; pero
su responsabilidad podrá ser mayor o menor en razón de
las circunstancias que le hayan determinado a la
gestión.

Si se ha hecho cargo de ella para salvar de un
peligro inminente los intereses ajenos, sólo es
responsable del dolo o de la culpa grave; y si ha
tomado voluntariamente la gestión, es responsable
hasta de la culpa leve; salvo que se haya ofrecido a
ella, impidiendo que otros lo hiciesen, pues en
este caso responderá de toda culpa.