Artículo 2192 del Código Civil

Art. 2192. El comodante es obligado a indemnizar al
comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la
mala calidad o condición del objeto prestado, con tal
que la mala calidad o condición reúna estas tres
circunstancias:

1ª. Que haya sido de tal naturaleza que
probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios;

2ª. Que haya sido conocida y no declarada por
el comodante;

3ª. Que el comodatario no haya podido con mediano
cuidado conocerla o precaver los perjuicios.