Artículo 2167 del Código Civil

Art. 2167. La renuncia del mandatario no pondrá
fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el
tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a
los negocios encomendados.

De otro modo se hará responsable de los perjuicios
que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle
en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra
causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios.