Artículo 2166 del Código Civil

Art. 2166. El mandante que revoca tendrá derecho
para exigir del mandatario la restitución de los
instrumentos que haya puesto en sus manos para la
ejecución del mandato; pero de las piezas que pueden
servir al mandatario para justificar sus actos, deberá
darle copia firmada de su mano si el mandatario lo
exigiere.