Artículo 2133 del Código Civil

Art. 2133. Cuando se da al mandatario la facultad
de obrar del modo que más conveniente le parezca, no
por eso se entenderá autorizado para alterar la
substancia del mandato, ni para los actos que exigen
poderes o cláusulas especiales.

Por la cláusula de libre administración se
entenderá solamente que el mandatario tiene la
facultad de ejecutar aquellos actos que las leyes
designan como autorizados por dicha cláusula.