Artículo 2100 del Código Civil

Art. 2100. La sociedad se disuelve asimismo por
su insolvencia, y por la extinción de la cosa o
cosas que forman su objeto total.

Si la extinción es parcial, continuará la
sociedad, salvo el derecho de los socios para exigir
su disolución, si con la parte que resta no pudiere
continuar útilmente; y sin perjuicio de lo prevenido
en el siguiente artículo.