Artículo 210 del Código Civil

Art. 210. El concubinato de la madre con el
supuesto padre, durante la época en que ha podido
producirse legalmente la concepción, servirá de base
para una presunción judicial de paternidad.

Si el supuesto padre probare que la madre cohabitó
con otro durante el período legal de la concepción, esta
sola circunstancia no bastará para desechar la demanda,
pero no podrá dictarse sentencia en el juicio sin
emplazamiento de aquél.