Artículo 2054 del Código Civil

Art. 2054. En las deliberaciones de los socios que
tengan derecho a votar, decidirá la mayoría de votos,
computada según el contrato, y si en éste nada se
hubiere estatuido sobre ello, decidirá la mayoría
numérica de los socios.

Exceptúanse los casos en que la ley o el contrato
exigen unanimidad, o conceden a cualquiera de los socios
el derecho de oponerse a los otros.

La unanimidad es necesaria para toda modificación
substancial del contrato, salvo en cuanto el mismo
contrato estatuya otra cosa.