Artículo 2037 del Código Civil

Art. 2037. El capital impuesto sobre una finca
podrá en todo caso reducirse a una parte determinada de
ella, o trasladarse a otra finca, con las formalidades y
bajo las condiciones prescritas en el artículo
precedente.

Será justo motivo para no aceptar esta traslación o
reducción la insuficiencia de la nueva finca o hijuela
para soportar el gravamen, y se tendrá por insuficiente
la finca o hijuela, cuando el total de los gravámenes
que haya de soportar exceda de la mitad de su valor.

Se contarán en el gravamen los censos e hipotecas
especiales con que estuviere ya gravada la finca.

La traslación o reducción se hará con las
formalidades indicadas arriba, y a falta de ellas
quedará subsistente el primitivo censo.