Artículo 2035 del Código Civil

Art. 2035. Lo dispuesto en los dos artículos
precedentes tendrá lugar aun cuando la finca hubiere
perdido mucha parte de su valor, o se hubiere hecho
totalmente infructífera.

Pero el censuario se descargará de toda obligación
poniendo la finca, en el estado en que se hallare, a
disposición del censualista, y pagando los cánones
vencidos según la regla del artículo precedente.

Con todo, si por dolo o culpa grave del censuario
pereciere o se hiciere infructífera la finca, será
responsable de los perjuicios.