Artículo 1980 del Código Civil

Art. 1980. El colono es particularmente obligado a
la conservación de los árboles y bosques, limitando el
goce de ellos a los términos estipulados.

No habiendo estipulación, se limitará el colono a
usar del bosque en los objetos que conciernan al cultivo
y beneficio del mismo fundo; pero no podrá cortarlo para
la venta de madera, leña o carbón.