Artículo 197 del Código Civil

Art. 197. El proceso tendrá carácter de secreto
hasta que se dicte sentencia de término, y sólo
tendrán acceso a él las partes y sus apoderados
judiciales.

La persona que ejerza una acción de filiación de
mala fe o con el propósito de lesionar la honra de
la persona demandada es obligada a indemnizar los
perjuicios que cause al afectado.