Artículo 1932 del Código Civil

Art. 1932. El arrendatario tiene derecho a la
terminación del arrendamiento y aun a la rescisión del
contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de
la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido
arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal
estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y
aun en el caso de haber empezado a existir el vicio de
la cosa después del contrato, pero sin culpa del
arrendatario.

Si el impedimento para el goce de la cosa es
parcial o si la cosa se destruye en parte, el juez
decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar
la terminación del arrendamiento, o concederse una
rebaja del precio o renta.