Artículo 1905 del Código Civil

Art. 1905. No interviniendo la notificación o
aceptación sobredichas, podrá el deudor pagar al
cedente, o embargarse el crédito por acreedores del
cedente; y en general, se considerará existir el crédito
en manos del cedente respecto del deudor y terceros.