Artículo 1900 del Código Civil

Art. 1900. Las disposiciones relativas a la
compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que
no se oponga a la naturaleza de este contrato; cada
permutante será considerado como vendedor de la cosa que
da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se
mirará como el precio que paga por lo que recibe en
cambio.