Artículo 1877 del Código Civil

Art. 1877. Por el pacto comisorio se estipula
expresamente que, no pagándose el precio al tiempo
convenido, se resolverá el contrato de venta.

Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato
de venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto
comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.