Artículo 1845 del Código Civil

Art. 1845. Si el vendedor no opone medio alguno de
defensa, y se allana al saneamiento, podrá con todo el
comprador sostener por sí mismo la defensa; y si es
vencido, no tendrá derecho para exigir del vendedor el
reembolso de las costas en que hubiere incurrido
defendiéndose, ni el de los frutos percibidos durante
dicha defensa y satisfechos al dueño.