Artículo 1807 del Código Civil

Art. 1807. La venta puede ser pura y simple, o bajo
condición suspensiva o resolutoria.

Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o
del precio.

Puede tener por objeto dos o más cosas
alternativas.

Bajo todos estos respectos se rige por las reglas
generales de los contratos, en lo que no fueren
modificadas por las de este título.