Artículo 1803 del Código Civil

Art. 1803. Si se vende con arras, esto es, dando
una cosa en prenda de la celebración o ejecución del
contrato, se entiende que cada uno de los contratantes
podrá retractarse; el que ha dado las arras,
perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas
dobladas.