Artículo 1798 del Código Civil

Art. 1798. Al empleado público se prohíbe comprar
los bienes públicos o particulares que se vendan por su
ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o
escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y
que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la
venta se haga en pública subasta.