Artículo 1792 8 del Código Civil

Art. 1792-8. Los bienes adquiridos durante la
vigencia del régimen de participación en los gananciales
se agregarán al activo del patrimonio originario, aunque
lo hayan sido a título oneroso, cuando la causa o título
de la adquisición sea anterior al inicio del régimen de
bienes.

Por consiguiente, y sin que la enumeración
siguiente sea taxativa, se agregarán al activo del
patrimonio originario:

1) Los bienes que uno de los cónyuges poseía antes
del régimen de bienes, aunque la prescripción o
transacción con que los haya hecho suyos haya operado o
se haya convenido durante la vigencia del régimen de
bienes.

2) Los bienes que se poseían antes del régimen de
bienes por un título vicioso, siempre que el vicio se
haya purgado durante la vigencia del régimen de bienes
por la ratificación o por otro medio legal.

3) Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por
la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse
revocado una donación.

4) Los bienes litigiosos, cuya posesión pacífica
haya adquirido cualquiera de los cónyuges durante la
vigencia del régimen.

5) El derecho de usufructo que se haya consolidado
con la nuda propiedad que pertenece al mismo cónyuge.

6) Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por
capitales de créditos constituidos antes de la vigencia
del régimen. Lo mismo se aplicará a los intereses
devengados antes y pagados después.

7) La proporción del precio pagado con anterioridad
al inicio del régimen, por los bienes adquiridos de
resultas de contratos de promesa.