Artículo 1758 del Código Civil

Art. 1758. La mujer que en el caso de interdicción
del marido, o por larga ausencia de éste sin
comunicación con su familia, hubiere sido nombrada
curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá
por el mismo hecho la administración de la sociedad
conyugal.

Si por incapacidad o excusa de la mujer se
encargaren estas curadurías a otra persona, dirigirá el
curador la administración de la sociedad conyugal.