Artículo 1715 del Código Civil

Art. 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones
matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que
celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el
acto de su celebración.

En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el
acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total
de bienes o régimen de participación en los gananciales.
Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo
dispuesto en el inciso siguiente.

Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones
matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el
régimen de sociedad conyugal.