Artículo 1692 del Código Civil

Art. 1692. Los herederos mayores de edad gozarán
del cuadrienio entero si no hubiere principiado a
correr; y gozarán del residuo en caso contrario.

A los herederos menores empieza a correr el
cuadrienio o su residuo, desde que hubieren llegado a
edad mayor.

Pero en este caso no se podrá pedir la declaración
de nulidad pasados diez años desde la celebración del
acto o contrato.