Artículo 1639 del Código Civil

Art. 1639. El que fue delegado por alguien que se
creía deudor y no lo era, no es obligado al acreedor, y
si paga en el concepto de ser verdadera la deuda, se
halla para con el delegante en el mismo caso que si la
deuda hubiera sido verdadera, quedando a salvo su
derecho al delegante para la restitución de lo
indebidamente pagado.