Artículo 1638 del Código Civil

Art. 1638. El que delegado por alguien de quien
creía ser deudor y no lo era, promete al acreedor de
éste pagarle para libertarse de la falsa deuda, es
obligado al cumplimiento de su promesa; pero le quedará
a salvo su derecho contra el delegante para que pague
por él, o le reembolse lo pagado.