Artículo 159 del Código Civil

Art. 159. Los cónyuges separados de bienes
administran, con plena independencia el uno del otro,
los bienes que tenían antes del matrimonio y los que
adquieren durante éste, a cualquier título.

Si los cónyuges se separaren de bienes durante
el matrimonio, la administración separada comprende
los bienes obtenidos como producto de la liquidación
de la sociedad conyugal o del régimen de participación
en los gananciales que hubiere existido entre ellos.

Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de
este Código.